Colegio de Abogados de Lambayeque presenta Proyecto de Ley para permitir sindicación de los policías


PROYECTO DE INICIATIVA LEGISLATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE MODIFICACION DEL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU FACULTANDO LA SINDICACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

El Comité Ejecutivo del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 23 Inciso 04 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses;

Que, el Estado Peruano ha ratificado los Convenios 98 y 111 de la OIT, referidos al Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva así como sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos elaborado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, cuya Visión es hacer del Perú un país en el que el fomento y garantía del desarrollo integral de las personas y las comunidades que lo integran, así como el respeto y defensa de su dignidad, constituyan el fundamento de la legitimidad de sus instituciones y de todas sus formas de convivencia social;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Constitución Política del Perú todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú precisa que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, lo cual no se encuentra en contradicción con el ejercicio de su derecho a Sindicación para la defensa de sus derechos que emanan de su relación laboral sin discriminación, atendiendo a la existencia de objetivas reivindicaciones económicas, de capacitación y de índole social comunes a todos los servidores públicos;

Que, el Foro del Acuerdo Nacional aprobó como política de Estado, el compromiso para consolidar el régimen democrático y el Estado de Derecho y la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, lo que involucra a los poderes del Estado y a los sectores conformantes del Sistema de Justicia, como lo es la Policía Nacional del Perú;

Que, el Artículo 107 de la Constitución Política del Perú faculta a los Colegios Profesionales la iniciativa legislativa en materias de su competencia y, la Policía Nacional del Perú es una institución de permanente y diaria relación con los justiciables y abogados para la correcta Administración de Justicia en el país;

ACUERDA:

ARTICULO UNICO: Presentar ante el Congreso de la República la Iniciativa Legislativa de modificación del Artículo 42 de la Constitución Política del Perú referido a la facultad de Sindicación de la Policía Nacional del Perú cuyo texto del Proyecto de Ley es como sigue:

"PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPITULO IV DEL TITULO I SOBRE LA FUNCION PUBLICA"

ARTICULO UNICO: OBJETO DE LA LEY:

Modifícase el Artículo 42 de la Constitución Política del Perú con el texto siguiente:

Artículo 42: Se reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza u de dirección así como los miembros de las Fuerzas Armadas.

Dado en Lima, a los ... días del mes de Febrero del 2010.

Por Tanto:

Publíquese y cúmplase.

DR. CARLOS MARTINEZ OBLITAS
DECANO DEL ICAL